LICENCIATURA
EN DERECHO
ACTIVIDAD
3
EL
CONCEBIDO Y NO NACIDO
Módulo 3: Persona, familia, bienes y sucesiones.
Unidad 1: Persona y familia.
Sesión 1: Persona
Docente en línea UNADM: Norma Elizabeth Alfaro Leal.
Alumna: María Elena Ojeda Vélez.
Matricula: ES162011475
1.
Busquemos en un diccionario jurídico la
definición de nasciturus.
El concebido, pero no nacido. El
ordenamiento otorga especial protección al nasciturus, simulando que ha nacido
para todos los efectos que le sean favorables. Así, cuando una persona al
tiempo de su muerte tiene un hijo concebido, pero no nacido, se le considerará
heredero si llega a nacer y reúne los requisitos del art. 30 CC. CC, art. 29;
Ley 35/1988, de 11 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida.
Término latino traducible por “el
que nacerá”, se conoce también como el concebido y sirve para referirse a la
persona por nacer. Esta, aunque sólo es titular de derechos y obligaciones a
partir del nacimiento, se considera como nacido para todos los efectos que le
sean favorables y siempre que llegue a cumplir los requisitos legales exigidos
para el nacimiento de las personas. Entre las previsiones legales relativas al
nasciturus, cabe señalar la capacidad de suceder al padre el hijo póstumo; la
de aceptar donaciones el concebido y no nacido, actuando en su nombre e interés
las personas que legítimamente los representaría. (enciclopedia
jurídica, 2014)
Código civil, artículos 29,627 y
758
·
¿Hay alguna razón práctica para considerar persona
al no nacido?
Nuestra legislación ¿, confirmando lo que la ciencia a
demostrado, establece que la vida humana se inicia a partir de la concepción, y
así lo establece en diversas disposiciones, entre las que destacan las
siguientes: En el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de
Investigación para la Salud establece: “Art. 40 … II. Embarazo. Es el periodo
comprendido desde la fecundación del óvulo, hasta la expulsión o extracción del
feto y sus anexos; III. El embrión. El producto de la concepción desde la fecundación
del óvulo hasta el final de la decimosegunda semana de gestación; IV. Feto. El
producto de la concepción desde el principio de la decimosegunda semana de la
gestación hasta su expulsión o extracción…”. En el código Civil para el Distrito
Federal, se establece: “Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas
físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el
momento en que el individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y
se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código”.
Por su parte, el Código Penal para el Distrito Federal,
establece en el “Título decimonoveno relativo a los delitos contra la vida y la
integridad corporal” que: el aborto es un delito contra la vida de un ser
humano a partir de la concepción, y lo define como: “Artículo 329. Aborto es la
muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”. En
igual sentido se pronuncian todas y cada una de las Legislaciones de los
Estados que forman la Unión. Aunado a lo anterior, México ha sido parte en
diversas declaraciones, pactos y convenciones internacionales, y las mismas han
sido ratificadas por el Senado de la República en el Diario Oficial de la
Federación y, por lo tanto, son obligatorios conforme al artículo 133 de la
Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ellas y todos
los tratados que estén de acuerdo con las mismas, celebrados y que se celebren
por el presidente de la República, con la aprobación del Senado, será la Ley
Suprema de toda la Unión…”
(Revista-colaborativa.juridicas.unam, 2016 pag. 165 y 166)
·
¿Por qué se considera que nazca vivo y viable?
Existe un concepto médico y otro
legal, sobre esta materia. Desde el punto de vista médico se considera que la
criatura nace cuando en forma natural o artificial se desprende totalmente del
vientre materno, a diferencia del aspecto legar existe determinados requisitos.
El legislador solo considera el
feto nacido cuando se encuentra totalmente separado del seno materno, una vez
cortado el cordón umbilical y siempre que sobreviva el nacimiento y siempre que
sobreviva al nacimiento durante veinticuatro horas o haya sido presentado vivo
al Registro Civil.
El artículo 337 precisa las
condiciones antes mencionadas, para el legislador mexicano no basta que se
produzca el alumbramiento para considerarlo nacido, es necesario además que se
cumplan de forma estricta los supuestos que nos indica el artículo 337.
En el artículo 22 del Código
Civil Federal, después de disponer que la capacidad jurídica de las personas
físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, hace el
siguiente agregado: “pero desde el momento en que el individuo es concebido,
entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos
declarados en el presente Código.
Se debe entender que debe nacer
vivo y viable, para que tenga derecho a cualquier beneficio favorable (aunque
por ley ya tiene derecho a la protección de la vida), y por medio de un tutor
obtener los beneficios de una herencia o donación, reconocimiento paterno, etc...
La ley nos indica que al momento
de nacer se adquiere la capacidad jurídica como lo indica el artículo 22, y en el
artículo 337 nos dice que, para los efectos legales, considerándose de
aplicación general si no reúne los requisitos mencionados en el artículo 337,
no podrá tener la calidad jurídica de persona. (UNAM, 2016)
Si la criatura nace viable no hay
duda sobre la personalidad y capacidad, que adquiere al nacer, si muere en el
vientre materno o no se le reputa viable.
Bibliografía:
enciclopedia jurídica. (2014). Diccionario Jurídico
de derecho. Obtenido de Diccionario Jurídico de derecho:
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/nasciturus/nasciturus.htm
Revista-colaborativa.juridicas.unam. (31 de 10 de
2016). Revistas de Derecho Privado. Obtenido de Criterio Recisnte de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en Materia de Aborto:
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-privado-ns/article/view/7106/6385
UNAM. (31 de 10 de 2016). revistas juridicas unam.
Obtenido de BOLETIN MEXICANO DE DERECHO COMPARADO.: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/2675/2931