lunes, 31 de octubre de 2016

M3U1S1_ A3_ EL CONCEBIDO Y NO NACIDO

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LICENCIATURA EN DERECHO


ACTIVIDAD 3


EL CONCEBIDO Y NO NACIDO

Módulo 3: Persona, familia, bienes y sucesiones.
Unidad 1: Persona y familia.
Sesión 1: Persona
Docente en línea UNADM: Norma Elizabeth Alfaro Leal.
Alumna: María Elena Ojeda Vélez.
Matricula: ES162011475


1.       Busquemos en un diccionario jurídico la definición de nasciturus.
El concebido, pero no nacido. El ordenamiento otorga especial protección al nasciturus, simulando que ha nacido para todos los efectos que le sean favorables. Así, cuando una persona al tiempo de su muerte tiene un hijo concebido, pero no nacido, se le considerará heredero si llega a nacer y reúne los requisitos del art. 30 CC. CC, art. 29; Ley 35/1988, de 11 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida.
Término latino traducible por “el que nacerá”, se conoce también como el concebido y sirve para referirse a la persona por nacer. Esta, aunque sólo es titular de derechos y obligaciones a partir del nacimiento, se considera como nacido para todos los efectos que le sean favorables y siempre que llegue a cumplir los requisitos legales exigidos para el nacimiento de las personas. Entre las previsiones legales relativas al nasciturus, cabe señalar la capacidad de suceder al padre el hijo póstumo; la de aceptar donaciones el concebido y no nacido, actuando en su nombre e interés las personas que legítimamente los representaría. (enciclopedia jurídica, 2014)
Código civil, artículos 29,627 y 758
·         ¿Hay alguna razón práctica para considerar persona al no nacido?
Nuestra legislación ¿, confirmando lo que la ciencia a demostrado, establece que la vida humana se inicia a partir de la concepción, y así lo establece en diversas disposiciones, entre las que destacan las siguientes: En el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud establece: “Art. 40 … II. Embarazo. Es el periodo comprendido desde la fecundación del óvulo, hasta la expulsión o extracción del feto y sus anexos; III. El embrión. El producto de la concepción desde la fecundación del óvulo hasta el final de la decimosegunda semana de gestación; IV. Feto. El producto de la concepción desde el principio de la decimosegunda semana de la gestación hasta su expulsión o extracción…”. En el código Civil para el Distrito Federal, se establece: “Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que el individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código”.
Por su parte, el Código Penal para el Distrito Federal, establece en el “Título decimonoveno relativo a los delitos contra la vida y la integridad corporal” que: el aborto es un delito contra la vida de un ser humano a partir de la concepción, y lo define como: “Artículo 329. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”. En igual sentido se pronuncian todas y cada una de las Legislaciones de los Estados que forman la Unión. Aunado a lo anterior, México ha sido parte en diversas declaraciones, pactos y convenciones internacionales, y las mismas han sido ratificadas por el Senado de la República en el Diario Oficial de la Federación y, por lo tanto, son obligatorios conforme al artículo 133 de la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ellas y todos los tratados que estén de acuerdo con las mismas, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con la aprobación del Senado, será la Ley Suprema de toda la Unión…” (Revista-colaborativa.juridicas.unam, 2016 pag. 165 y 166)


·         ¿Por qué se considera que nazca vivo y viable?
Existe un concepto médico y otro legal, sobre esta materia. Desde el punto de vista médico se considera que la criatura nace cuando en forma natural o artificial se desprende totalmente del vientre materno, a diferencia del aspecto legar existe determinados requisitos.
El legislador solo considera el feto nacido cuando se encuentra totalmente separado del seno materno, una vez cortado el cordón umbilical y siempre que sobreviva el nacimiento y siempre que sobreviva al nacimiento durante veinticuatro horas o haya sido presentado vivo al Registro Civil.
El artículo 337 precisa las condiciones antes mencionadas, para el legislador mexicano no basta que se produzca el alumbramiento para considerarlo nacido, es necesario además que se cumplan de forma estricta los supuestos que nos indica el artículo 337.
En el artículo 22 del Código Civil Federal, después de disponer que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, hace el siguiente agregado: “pero desde el momento en que el individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
Se debe entender que debe nacer vivo y viable, para que tenga derecho a cualquier beneficio favorable (aunque por ley ya tiene derecho a la protección de la vida), y por medio de un tutor obtener los beneficios de una herencia o donación, reconocimiento paterno, etc...
La ley nos indica que al momento de nacer se adquiere la capacidad jurídica como lo indica el artículo 22, y en el artículo 337 nos dice que, para los efectos legales, considerándose de aplicación general si no reúne los requisitos mencionados en el artículo 337, no podrá tener la calidad jurídica de persona. (UNAM, 2016)
Si la criatura nace viable no hay duda sobre la personalidad y capacidad, que adquiere al nacer, si muere en el vientre materno o no se le reputa viable.
Bibliografía:
enciclopedia jurídica. (2014). Diccionario Jurídico de derecho. Obtenido de Diccionario Jurídico de derecho: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/nasciturus/nasciturus.htm
Revista-colaborativa.juridicas.unam. (31 de 10 de 2016). Revistas de Derecho Privado. Obtenido de Criterio Recisnte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Materia de Aborto: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-privado-ns/article/view/7106/6385

UNAM. (31 de 10 de 2016). revistas juridicas unam. Obtenido de BOLETIN MEXICANO DE DERECHO COMPARADO.: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/2675/2931

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