ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
ESCRITURA
No. 2535, VOLUMEN 143, FOJAS 41 a 47. EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO,
QRO., EN FECHA 22 de febrero DEL 2017, YO, EL LIC. Félix Capilla Ramos, NOTARIO
PÚBLICO NO. 1480, HAGO CONSTAR: EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL, en forma
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que otorgan los CC. José Romero Salinas, Esther
Valencia Rojas, Epifanía Suarez Bárcenas y Lorena Zaragoza, y que se sujetan a
los estatutos que se contiene en las siguientes:
CLÁUSULAS
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y CLÁUSULA DE
ADMISIÓN DE EXTRANJEROS
PRIMERA. La sociedad se
denominará “Papelería “ Keyko” nombre
que irá seguido de las palabras “SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de
las siglas “S.A. de C.V.”.
Seguida
de las palabras SOCIEDAD ANONIMA de CAPITAL VARIABLE.
SEGUNDA. La sociedad tiene
por objeto:
a. Comercialización de productos
de papelería, y artículos de oficina, venta al menudeo y mayoreo.
b. La distribución en papelerías y
oficinas ofreciendo el servicio como proveedores.
c. Ejecutar toda clase de actos
de comercio, pudiendo comprar, vender, importar, exportar y distribuir toda
clase de artículos y mercancías.
d. Contratar activa o
pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos,
convenios, así como adquirir por cualquier título, patentes, marcas
industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de
propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad.
e. Formas parte de otras
sociedades con el objeto similar de éste.
f. Emitir, girar, endosar,
aceptar, avalar y descontar y suscribir toda clase de títulos de Crédito, sin
que se ubiquen en los supuestos del artículo 2 fracción XXIV de la Ley del
Mercado de Valores.
g. Adquirir acciones,
participaciones, parte de interés social, obligaciones de toda clase de
empresas o sociedades, forman parte de ellas y entrar en comandita, sin que se
ubiquen en los supuestos de la Ley del Mercado de Valores.
h. Aceptar o conferir toda clase
de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre
del comitente o mandante.
i. Adquirir o por cualquier otro
título poseer y explotar inmuebles que sean necesarios para su objeto.
j. Contratar al personal
necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias
personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demás actividades
propias de su objeto.
k. La sociedad podrá otorgar
avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, así como constituir
garantía a favor de terceros.
l. Realizar y emitir toda clase
de actos, operaciones, convenio, contratos y títulos, ya sean civiles
mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.
TERCERA. La duración de la sociedad
será de indefinida, contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.
CUARTA. El domicilio de la
sociedad será Calle Ezequiel Montes, Col. Centro Santiago de Querétaro, Qro;
sin embargo, podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la
República o del Extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los
contratos que celebre. Los accionistas quedan sometidos en cuanto a sus
relaciones con la sociedad, a la jurisdicción de los Tribunales y Autoridades
del domicilio de la sociedad, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos
domicilios personales.
QUINTA. Nacionalidad. La
sociedad es mexicana. Los socios extranjeros actuales o futuros de la sociedad
que se constituye se obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones
Exteriores, a considerarse como nacionales, respecto de las partes sociales que
sean titulares en esta sociedad, así como de los bienes, derechos, concesiones,
participaciones o intereses de que sea titular la sociedad o bien de los
derecho o obligaciones que deriven de los contratos en que ésta sea parte con
autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo la protección de su
Gobiernos, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación
las participaciones sociales que hubieren adquirido.
CAPITAL SOCIAL,
ACCIONES
SEXTA. Capital social, es
variable y, sucesible de ser aumentado por aportaciones posteriores o por
admisión de nuevos accionistas, y de ser disminuido por retiro total o parcial
de aportaciones, sin más formalidad que las requeridas por este estatuto, por
el capítulo octavo de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El capital
mínimo sin derecho a retiro es de TREINTAMIL PESOS, y deberá estar íntegramente
pagado. La parte variable del capital es ilimitada. El capital social estará
representado por acciones ordinarias y nominativas, con valor de CINCO PESOS
cada una.
SÉPTIMA. Título de las
acciones. Las acciones estarán representadas por título definitivo o, en tanto
éstos se expidan, por certificados provisionales, cuya denominación será
determinada por el consejo de administración.
OCTAVA.
El capital social fijo será susceptible de aumentarse o disminuirse con las
siguientes formalidades:
Los
aumentos de las porciones fijas del capital social requerirán del acuerdo de la
asamblea extraordinaria de accionistas.
Cuando
se trate de incrementar la porción pagada de la parte variable del capital, no
se exigirán más requisitos que la resolución pertinente del consejo de
administración y de su orden de emitir y, en su tiempo, de poner en circulación
las acciones que representen tal aumento en los términos y con observancia de
lo establecido en este capítulo.
a) El
consejo de administración podrá disponer que se emitan acciones representativas
de la parte variable del capital, las cuales, mientras no estén pagadas, se conservarán
en la tesorería de la sociedad; el consejo de administración tendrá facultad de
ponerlas en circulación en las formas, épocas, condiciones y cantidades que
juzgue convenientes.
b) El
acuerdo de reducción de la parte fija del capital social sólo podrá ser
adoptado por la asamblea extraordinaria de accionistas.
c) Cuando
se trate de reducir la porción pagadera de la variable del capital social por
reembolso parcial a los accionistas, se requerirá el acuerdo de la asamblea
general ordinaria de accionistas.
En cualquiera de las
hipótesis previstas en los dos párrafos precedentes, en importe de la reducción
se aplicará a todas las acciones, en proporción a su valor pagado.
Para los casos de retiro
parcial o total de aportaciones constitutivas de la parte variable del capital,
se estará a lo dispuesto en los artículos doscientos trece, doscientos veinte y
doscientos veintiuno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
d) Limitaciones a la reducción del capital. Salvo
lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, ninguna disminución
de capital podrá autorizarse cuando tuviere como consecuencia la reducción del
capital fijo de la sociedad.
e) Las
disminuciones aludidas en el párrafo anterior y cualquier otras que impliquen
reembolso del capital fijo de la sociedad.
f) La
disminución aludida en el párrafo anterior y cualesquiera otras que impliquen
reembolso en especie o en efectivo a los accionistas, así como el retiro de
aportaciones de éstos, sólo podrá acordarse si se hubieren cumplido previamente
los requisitos que sobre el particular establezcan el título de concesión que
se otorgue a la sociedad.
g) Todo
acuerdo tomado con infracción de este artículo será nulo de pleno derecho, sin
perjuicio de la responsabilidad civil en que incurrieren sus autores.
h) Si
las acciones representativas del capital pagado llegaren a circular en el
mercado de valores, certificados provisionales y los títulos definitivos que
las amparen podrán mantenerse en depósito en alguna de las instituciones para
el depósito de valores, quien, en tal caso, no estará obligada a entregarla a
los titulares.
i) La
sociedad llevara un libro de registro de acciones en el que harán los asientos
a que se refiere el artículo
El socio que desee separarse deberá
notificarlo a la sociedad y no surtirá efectos tal petición sino hasta el fin
del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último
trimestre o hasta el fin del siguiente ejercicio si se hiciere después. Al
efecto se cumplirá son lo que establece el artículo 220 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
NOVENA. El capital máximo es
ilimitado, no obstante, la sociedad podrá establecer su capital fijo y su
capital variable en las cantidades que la asamblea acuerde en cada caso.
Las acciones representativas de la
parte variable del capital social podrán ser emitidas por acuerdo de la
Asamblea Ordinaria de Accionistas y podrán emitirse como resultado de
aportaciones en efectivo, en especie con motivo de capitalización de primas
sobre acciones, con capitalización de utilidades retenidas o de reservas de
valuación y reevaluación o de otras aportaciones previas de los accionistas,
sin que ello implique modificación de los Estatutos de la Sociedad, mediante
los mismos requisitos podrá disminuirse el capital social de la sociedad dentro
de la parte variable.
Las acciones en su caso emitidas y
no suscritas a tiempo de aumentar el capital, serán guardadas en la caja de la
sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.
DÉCIMA. La sociedad llevará
un registro de acciones nominativas con los datos que establece la Ley General
de Sociedades Mercantiles, y se considerará accionista al que aparezca como tal
en dicho registro. A petición de cualquier accionista, la sociedad deberá
inscribir en el libro de registro las transmisiones que se efectúen.
Cada acción representa un voto,
confiere iguales derechos y es indivisible, por lo que cuando pertenezca a dos
o más personas deberán designar un represente común.
Los certificados provisionales o de
títulos definitivos que representen las acciones, deberán llenar todos los
requisitos establecidos en el artículo 125 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, podrán amparar una o más acciones y serán formados por dos
miembros del Consejo de Administración o por el Administrador.
ASAMBLEA GENERAL DE
ACCIONISTAS
DÉCIMA PRIMERA. La Asamblea
General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y legalmente
instalada representa todas las acciones.
DÉCIMA SEGUNDA. La Asamblea
se convocará en la forma establecida por la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
DÉCIMA TERCERA. La
convocatoria contendrá el orden del día, será firmada por quien la haga y se
publicará una vez en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los
periódicos de mayor circulación, por lo menos cinco días antes de que se
reúnan.
DÉCIMA CUARTA. La Asamblea
será válida sin publicar la convocatoria, cuando estén representadas la
totalidad de las acciones.
DÉCIMA QUINTA. Los
accionistas depositarán sus acciones en caja de la sociedad o en Institución de
Crédito, antes de que principie la Asamblea y podrán nombrar representante para
asistir y votar en la misma mediante carta poder.
DÉCIMA SEXTA. Presidirá las
Asambleas el Administrador o en su caso, el Presidente del Consejo de
Administración y si no asisten la Asamblea elegirá Presidente de Debates, el
cual designará un Secretario.
DÉCIMA SÉPTIMA. El Presidente
nombrará uno o más escrutadores de preferencia accionistas, para que certifique
el número de acciones representadas.
DÉCIMA OCTAVA. Las asambleas
serán Ordinarias y Extraordinarias y ambas deberán reunirse en el domicilio
social.
DÉCIMA NOVENA. La Asamblea
General Ordinaria y Accionistas deberán reunirse por lo menos una vez al año,
dentro de los cuatro meses que sigan a la cláusula del ejercicio social y se
ocupará de tratar los asuntos que establece el artículo ciento ochenta y uno de
la Ley General de Sociedad Mercantiles.
VIGÉSIMA. La Asamblea
Ordinaria en virtud de primera convocatoria, quedará legalmente instalada
cuando esté representado el cincuenta por ciento del capital social, por lo
menos las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos
y si se reúnen en virtud de segunda convocatoria, se expresará esta
circunstancia y en ella se resolverá sobre los asuntos indicados en el orden
del día, cualquiera que sea el número de acciones representadas por mayoría de
votos.
VIGÉSIMA PRIMERA. Las
Asambleas Extraordinarias tratarán asuntos que se enumeran en el artículo 182
de la Ley General de Sociedades Mercantiles; si se reúnen en virtud de primera
convocatoria quedarán legalmente instaladas cuando hay representadas acciones
para que apruebe las decisiones el setenta y cinco por ciento del capital social
y se reúne en virtud de segunda convocatoria serán válidas las decisiones
aprobadas para el cincuenta por ciento del capital social.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Los
accionistas que sean funcionarios se abstendrán de votar en los casos que
previene la Ley.
VIGÉSIMA TERCERA. El Secretario
asentará acta de las Asambleas y agregará lista de asistencia suscrita por los
concurrentes, firmarán las actas el Presidente, el Secretario, el Comisario si
concurre y el o los Escrutadores.
ADMINISTRACIÓN DE
LA SOCIEDAD
VIGÉSIMA CUARTA. Administrará
la sociedad un Consejo de Administración cuyos miembros son los accionistas
primarios, y desempeñarán sus cargos por tiempo indefinido hasta que tomen
posesión quienes los sustituyan.
VIGÉSIMA QUINTA. La Asamblea
General de Accionistas decidirá la forma de administrar la sociedad, elegirá
los funcionarios por mayoría de votos y podrá designar suplente. Los consejeros
elegirán a un presidente y secretario, además de un secretario que auxilie a
éste en su ausencia.
Son
funciones del presidente:
- Tendrá la firma social, será responsable de la
administración y operación de la papelería y vigilar la buena marcha de
los negocios sociales y para ello deberá:
- Verificará, controlará y evaluará el desempeño de
la sociedad.
- Participará en las acciones del consejo de
administración, el cual rendirá informe con periodicidad que el mismo
determine acerca de;
a) El
desempeño de las actividades de la sociedad y el ejercicio de los presupuestos
de ingresos y egresos;
b) La
situación financiera, tal como se refleja en los estados contables
correspondientes;
c) La
evaluación de la gestión, mediante la comparación de las metas propuestas y de
los compromisos asumidos con los logros alcanzados;
- Tendrá las demás atribuciones que le sean
delegadas y encomendadas por el consejo de administración, y las que le
confieran las normas legales aplicables.
Las funciones del
Secretario:
a) Establecer
con el presidente el orden del día.
b) Levantar
las actas de acuerdo con las asambleas que se celebren asentándolas en libro respectivo,
así como llevar el registro de los miembros en el libro autorizado.
VIGÉSIMA SEXTA. El consejo de
Administración, será el representante legal de la sociedad y tendrá, por lo
tanto, las siguientes atribuciones:
a. Administrar los negocios y
bienes de la sociedad con poder general, en los términos del Código Civil.
b. Representar a la sociedad con
poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y
las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin
limitación alguna, estando facultado inclusive para promover el juicio de
amparo, seguirlo en todos sus trámites y desistirse de él.
c. Representar a la sociedad, con
poder general para actos de dominio en los términos del artículo dos mil
quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil.
d. Representar a la sociedad con
poder general para actos de administración laboral, en los términos de los
artículos 962, 964 de la Ley Federal del Trabajo, ante las Juntas Locales y
Federales de Conciliación y Arbitraje.
e. Formular y presentar querellas,
denuncias o acusaciones y coadyuvar con el Ministerio Público en procesos
penales, pudiendo constituir a la sociedad como parte civil en dichos procesos
y otorgar perdones cuando, a juicio, el caso lo amerite.
f. Adquirir participaciones en
el capital de otras sociedades.
g. Otorgar y suscribir títulos de
crédito a nombre de la sociedad.
h. Abrir y cancelar cuentas
bancarias a nombre de la sociedad, con facultades de designar y autorizar
personas que giren a cargo de las mismas.
i. Conferir poderes generales o
especiales con facultades de sustitución o sin ellas y revocarlos.
j. Nombrar y remover a los
Gerentes, Subgerentes, Apoderados, agentes y empleados de la sociedad,
determinando sus atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones.
k. Celebrar contratos
individuales y colectivos de trabajo e intervenir en la formación de los
Reglamentos Interiores de Trabajo.
l. Delegar sus facultades en uno
o varios consejeros en casos determinados, señalándose sus atribuciones para
que las ejerciten en los términos correspondientes.
m. Convocar a Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, ejecutar sus acuerdos, y en
general llevar a cabo los actos y operaciones que fueren necesarios o
convenientes para los fines de la Sociedad, con excepción de los expresamente
reservados por la Ley o por estos Estatutos a la asamblea.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Cuando la
Asamblea elija Consejo regirán las estipulaciones siguientes:
a. Los accionistas minoritarios
que representen veinticinco por ciento del capital total como mínimo, tendrán
derecho a elegir uno de los Consejeros Propietarios, este nombramiento
únicamente podrá anularse o revocarse con los de la mayoría. Este porcentaje
será del diez por ciento cuando las acciones de la sociedad se inscriban en la
bolsa de Valores.
b. El Consejo se reunirá en
sección ordinaria por lo menos una vez al año y en extraordinaria cuando lo
citen el Presidente, la mayoría de los Consejeros o el Comisario.
c. Integrarán el quórum para las
reuniones la mayoría de los Consejeros.
d. Los acuerdos se aprobarán por
mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
e. De cada sesión se levantará
acta que firmaran los consejeros que asistan.
VIGÉSIMA OCTAVA. La administración
directa de la sociedad podrá estar a cargo de gerentes quienes podrán ser o no
accionistas.
VIGÉSIMA NOVENA. La Asamblea
General de Accionistas, el Consejo de Administración, designarán a los
Gerentes, señalarán el tiempo que deban ejercer sus cargos, facultades y obligaciones.
a) El
consejo de administración sesionará por lo menos cuatro veces al año, en el
domicilio social o en otro lugar que se señale en la convocatoria que emita el
secretario, por el acuerdo del presidente, o el comisario, si así procediere,
la cuál será notificada, por cualquier medio fehaciente y con antelación mínima
de cinco días hábiles, en el último domicilio de los consejeros y comisarios
hubieren señalado por escrito.
b) Las
sesiones podrán celebrarse válidamente sin convocatoria previa si todos los
miembros del consejo administrativo se encontraren presentes, y su dada la
naturaleza de los asuntos por tratar, sin el envío previo de la documentación.
c) Las
resoluciones se tomarán por el voto aprobatorio de la mayoría de sus asistentes
y, en caso de empate, quien presida tendrá el voto de calidad.
d) Las
resoluciones tomadas fuera de sesión del consejo de administración, por
unanimidad de sus miembros, tendrán para todos los efectos legales, la misma
validez que si hubieran sido adoptadas en reunión formal del mismo siempre que los
respectivos votos aprobados se confirmen por escrito ante el secretario del
propio consejo, y que los comisarios emitan opinión favorable sobre tales
resoluciones.
e) Las
actas de las sesiones de consejo de administración deberán ser firmadas por quien
presida, por el secretario, podrán expedir copias certificadas o
certificaciones o extractos.
VIGILANCIA DE LA
SOCIEDAD
TRIGÉSIMA. La vigilancia de
la sociedad estará a cargo de uno o varios Comisarios, quienes podrán ser o no
accionistas serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas por mayoría
de votos y ésta podrá designar los suplentes y desempeñarán sus cargos por
tiempo indefinido hasta que tomen posesión quienes lo sustituyan.
TRIGÉSIMA PRIMERA. El
Comisario tendrá las facultades y obligaciones consignadas en el artículo 166
de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y las que establezcan otros ordenamientos
legales; deberán asistir con voz, pero sin voto, a las asambleas de
accionistas; y podrán hacerlo, en las mismas condiciones, a las sesiones del
consejo de administración, a las cuales serán convocados en los términos del
presente estatuto.
a) Los
comisarios nombrados durarán en funciones por tiempo indeterminado; y continuarán
en el cargo mientras no tengan sustitutos designados.
b) Los
comisarios recibirán una retribución que fije la asamblea ordinaria de
accionistas.
EJERCICIO SOCIAL,
BALANCE, UTILIDAD Y PÉRDIDAS
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Los
Ejercicios Sociales se inician el primero de enero y terminan el treinta y uno
de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que se iniciará con las
actividades de la sociedad y terminará el treinta y uno de diciembre siguiente.
TRIGÉSIMA TERCERA. Dentro de
los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, el
Administrador o el Consejo de Administración, formarán balance con los
documentos justificativos lo pasarán al Comisario para que emita dictamen en
diez días.
TRIGÉSIMA CUARTA. Practicado el balance, se convocará Asamblea
General de Accionistas y el balance junto con los documentos y el informe a que
se refiere el artículo ciento sesenta y seis de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, quedarán en la administración o en la Secretaria a disposición de
los accionistas, por lo menos quince días antes de que se reúna la Asamblea.
TRIGÉSIMA QUINTA. Las
utilidades se distribuirán:
a. Se apartará el cinco por
ciento para formar o reconstruir el fondo de reserva que alcanzará la quinta
parte del capital social.
b. El remanente se distribuirá
entre los accionistas en proporción al número de sus acciones.
c. Se destinarán las cantidades
convenientes para un fondo de inversión o previsión, para que puestas en
disposición de la asamblea se determine su aplicación.
TRIGÉSIMA SEXTA. Cuando haya pedidas
serán soportadas por las reservas y agotadas éstas en proporción al número de
sus acciones hasta donde alcance el capital social.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Los
fundadores no se reservan participación adicional a las utilidades.
DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
TRIGÉSIMA OCTAVA. La sociedad
se disolverá en los casos previstos por el artículo 229 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
TRIGÉSIMA NOVENA. La Asamblea
que acuerde la disolución nombrará uno o más liquidadores, fijará sus
emolumentos, facultades, obligaciones y el plazo de liquidación.
CUADRAGÉSIMA. La liquidación
se sujetará a las bases consignadas en el artículo doscientos cuarenta y seis
de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
CLÁUSULAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Los otorgantes hacen
constar:
a. Que los accionistas suscriben
íntegramente el capital social mínimo fijo en a la proporción siguiente:
ACCIONISTAS (NOMBRES) ACCIONES (%) VALOR
1.
LEONOR PAREDES RAZO
10% $10,000.00
2.
ANA ROBLES MARTÍNEZ 10% $10,000.00
3.
ROSALIA PÉREZ BRISEÑO 10% $10,000.00
b. Los accionistas pagan el
Capital Social en efectivo Moneda Nacional, y los depositan en la caja de la
Sociedad; y, en consecuencia, el CONSEJO ADMINISTRATIVO, les otorga recibo.
SEGUNDA. Los otorgantes
constituidos en Asamblea General de Accionistas, acuerdan:
Administrará la Sociedad:
a) Presidente
la C. LEONOR PAREDES RAZO
b) Secretario
la C. ANA ROBLES MARTÍNEZ
c) Comisario
la C. ROSALIA PÉREZ BRISEÑO
d) Los accionistas acuerdan otorgar PODER GENERAL
PARA PLEITOS Y COBRANZAS al C. MARCO SOSA RUIZ
e) Hacen
constar que los funcionarios electos aceptan sus cargos, y protestan su fiel
desempeño.
GENERALES
Los comparecientes declaran ser: mexicanas
por nacimiento.
La C. LEONOR PAREDES RAZO, es
originaria de Santiago de Querétaro, Qro. donde nació en fecha 27 de septiembre
de 1979, estado civil casada, ocupación Licenciada en Administración de
Empresas, domicilio
Avenida
57, Col. Lomas de Casa Blanca.
La
C. ANA ROBLES MARTÍNEZ, es originaria de Santiago de Querétaro, Qro. donde
nació en fecha 13 de enero de 1980, estado civil casada, ocupación Secretaria
Ejecutiva, domicilio Avenida Laguna, Col. El Roció.
La
C. ROSALIA PÉREZ BRISEÑO, es originaria de Santiago de Querétaro, Qro. donde
nació en fecha 14 de febrero de 1978, estado civil soltera, ocupación empresaria,
domicilio Calle circunvalación, Col. Milenio.
CERTIFICACIONES
YO,
EL NOTARIO, CERTIFICÓ:
I. Que los comparecientes me exhiben el permiso que la
Secretaría de Relaciones Exteriores expidió en fecha 01 de diciembre del 2016,
para la Constitución de esta sociedad, al cual correspondió el número 1001980,
y folio 197900, el que agregó al apéndice de esta escritura con la letra “A”, y
anexaré al testimonio que expida.
II. Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente
con sus originales que tengo a la vista.
III. Respecto de los comparecientes:
a. Que los conozco y a mi juicio
tiene capacidad legal.
b. Que les hice conocer el
contenido del artículo dos mil cuatrocientos cincuenta del Código Civil del
Estado de Querétaro, y sus correlativos en las demás entidades federativas, que
dice:
“En todos los poderes generales
para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las
facultades generales y las especiales que requiera, clausulas especial conforme
a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
En los poderes generales
para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que
el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
Cuando se quisieren limitar,
en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán
las limitaciones o los poderes serán especiales.
Los notarios públicos
insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”.
c. Que les advertí que, de
acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, en el plazo de treinta días a
partir de su firma, deben inscribir esta sociedad en el Registro Federal del
contribuyente y justificarlo así al suscrito Notario de otra forma se hará la
denuncia a que se refiere dicho precepto.
d. Que les leí en voz alta esta
escritura, explique su valor y consecuencias legales, y habiendo manifestado su
conformidad la firman el día 22 de febrero de 2017, y acto continuo la AUTORIZO
DEBIDAMENTE, en la ciudad de Querétaro, Querétaro.
LEONOR PAREDES RAZO ANA ROBLES MARTÍNEZ
________________________ _________________________
PRESIDENTE(SOCIO) SECRETARIO (SOCIO)
ROSALIA PÉREZ BRISEÑO MARCO SOSA RUIZS
MARTÍNEZ
__________________________ _____________________________
COMISARIO (SOCIO) REPRESENTANTE LEGAL