miércoles, 22 de febrero de 2017

SOCIEDAD ANÓNIMA

ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



ESCRITURA No. 2535, VOLUMEN 143, FOJAS 41 a 47. EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., EN FECHA 22 de febrero DEL 2017, YO, EL LIC. Félix Capilla Ramos, NOTARIO PÚBLICO NO. 1480, HAGO CONSTAR: EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL, en forma ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que otorgan los CC. José Romero Salinas, Esther Valencia Rojas, Epifanía Suarez Bárcenas y Lorena Zaragoza, y que se sujetan a los estatutos que se contiene en las siguientes:


CLÁUSULAS

DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS

            PRIMERA. La sociedad se denominará “Papelería “  Keyko” nombre que irá seguido de las palabras “SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de las siglas “S.A. de C.V.”.

Seguida de las palabras SOCIEDAD ANONIMA de CAPITAL VARIABLE.
            SEGUNDA. La sociedad tiene por objeto:
a.   Comercialización de productos de papelería, y artículos de oficina, venta al menudeo y mayoreo.

b.   La distribución en papelerías y oficinas ofreciendo el servicio como proveedores.

c.   Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, importar, exportar y distribuir toda clase de artículos y mercancías.

d.   Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos, convenios, así como adquirir por cualquier título, patentes, marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad.

e.   Formas parte de otras sociedades con el objeto similar de éste.

f.    Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir toda clase de títulos de Crédito, sin que se ubiquen en los supuestos del artículo 2 fracción XXIV de la Ley del Mercado de Valores.

g.   Adquirir acciones, participaciones, parte de interés social, obligaciones de toda clase de empresas o sociedades, forman parte de ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos de la Ley del Mercado de Valores.

h.   Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante.

i.    Adquirir o por cualquier otro título poseer y explotar inmuebles que sean necesarios para su objeto.

j.    Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demás actividades propias de su objeto.

k.   La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, así como constituir garantía a favor de terceros.

l.    Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenio, contratos y títulos, ya sean civiles mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.

TERCERA. La duración de la sociedad será de indefinida, contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.

            CUARTA. El domicilio de la sociedad será Calle Ezequiel Montes, Col. Centro Santiago de Querétaro, Qro; sin embargo, podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre. Los accionistas quedan sometidos en cuanto a sus relaciones con la sociedad, a la jurisdicción de los Tribunales y Autoridades del domicilio de la sociedad, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios personales.

            QUINTA. Nacionalidad. La sociedad es mexicana. Los socios extranjeros actuales o futuros de la sociedad que se constituye se obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respecto de las partes sociales que sean titulares en esta sociedad, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad o bien de los derecho o obligaciones que deriven de los contratos en que ésta sea parte con autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo la protección de su Gobiernos, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido.


CAPITAL SOCIAL, ACCIONES

            SEXTA. Capital social, es variable y, sucesible de ser aumentado por aportaciones posteriores o por admisión de nuevos accionistas, y de ser disminuido por retiro total o parcial de aportaciones, sin más formalidad que las requeridas por este estatuto, por el capítulo octavo de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El capital mínimo sin derecho a retiro es de TREINTAMIL PESOS, y deberá estar íntegramente pagado. La parte variable del capital es ilimitada. El capital social estará representado por acciones ordinarias y nominativas, con valor de CINCO PESOS cada una.


            SÉPTIMA. Título de las acciones. Las acciones estarán representadas por título definitivo o, en tanto éstos se expidan, por certificados provisionales, cuya denominación será determinada por el consejo de administración.

            OCTAVA. El capital social fijo será susceptible de aumentarse o disminuirse con las siguientes formalidades:

Los aumentos de las porciones fijas del capital social requerirán del acuerdo de la asamblea extraordinaria de accionistas.
Cuando se trate de incrementar la porción pagada de la parte variable del capital, no se exigirán más requisitos que la resolución pertinente del consejo de administración y de su orden de emitir y, en su tiempo, de poner en circulación las acciones que representen tal aumento en los términos y con observancia de lo establecido en este capítulo.
a)    El consejo de administración podrá disponer que se emitan acciones representativas de la parte variable del capital, las cuales, mientras no estén pagadas, se conservarán en la tesorería de la sociedad; el consejo de administración tendrá facultad de ponerlas en circulación en las formas, épocas, condiciones y cantidades que juzgue convenientes.
b)    El acuerdo de reducción de la parte fija del capital social sólo podrá ser adoptado por la asamblea extraordinaria de accionistas.
c)    Cuando se trate de reducir la porción pagadera de la variable del capital social por reembolso parcial a los accionistas, se requerirá el acuerdo de la asamblea general ordinaria de accionistas.
En cualquiera de las hipótesis previstas en los dos párrafos precedentes, en importe de la reducción se aplicará a todas las acciones, en proporción a su valor pagado.
Para los casos de retiro parcial o total de aportaciones constitutivas de la parte variable del capital, se estará a lo dispuesto en los artículos doscientos trece, doscientos veinte y doscientos veintiuno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
d)    Limitaciones a la reducción del capital. Salvo lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, ninguna disminución de capital podrá autorizarse cuando tuviere como consecuencia la reducción del capital fijo de la sociedad.
e)    Las disminuciones aludidas en el párrafo anterior y cualquier otras que impliquen reembolso del capital fijo de la sociedad.
f)     La disminución aludida en el párrafo anterior y cualesquiera otras que impliquen reembolso en especie o en efectivo a los accionistas, así como el retiro de aportaciones de éstos, sólo podrá acordarse si se hubieren cumplido previamente los requisitos que sobre el particular establezcan el título de concesión que se otorgue a la sociedad.
g)    Todo acuerdo tomado con infracción de este artículo será nulo de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurrieren sus autores.
h)   Si las acciones representativas del capital pagado llegaren a circular en el mercado de valores, certificados provisionales y los títulos definitivos que las amparen podrán mantenerse en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores, quien, en tal caso, no estará obligada a entregarla a los titulares.
i)     La sociedad llevara un libro de registro de acciones en el que harán los asientos a que se refiere el artículo


            El socio que desee separarse deberá notificarlo a la sociedad y no surtirá efectos tal petición sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre o hasta el fin del siguiente ejercicio si se hiciere después. Al efecto se cumplirá son lo que establece el artículo 220 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

            NOVENA. El capital máximo es ilimitado, no obstante, la sociedad podrá establecer su capital fijo y su capital variable en las cantidades que la asamblea acuerde en cada caso.

            Las acciones representativas de la parte variable del capital social podrán ser emitidas por acuerdo de la Asamblea Ordinaria de Accionistas y podrán emitirse como resultado de aportaciones en efectivo, en especie con motivo de capitalización de primas sobre acciones, con capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación y reevaluación o de otras aportaciones previas de los accionistas, sin que ello implique modificación de los Estatutos de la Sociedad, mediante los mismos requisitos podrá disminuirse el capital social de la sociedad dentro de la parte variable.

            Las acciones en su caso emitidas y no suscritas a tiempo de aumentar el capital, serán guardadas en la caja de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.

            DÉCIMA. La sociedad llevará un registro de acciones nominativas con los datos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles, y se considerará accionista al que aparezca como tal en dicho registro. A petición de cualquier accionista, la sociedad deberá inscribir en el libro de registro las transmisiones que se efectúen.

            Cada acción representa un voto, confiere iguales derechos y es indivisible, por lo que cuando pertenezca a dos o más personas deberán designar un represente común.

            Los certificados provisionales o de títulos definitivos que representen las acciones, deberán llenar todos los requisitos establecidos en el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán amparar una o más acciones y serán formados por dos miembros del Consejo de Administración o por el Administrador.


ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

            DÉCIMA PRIMERA. La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y legalmente instalada representa todas las acciones.

            DÉCIMA SEGUNDA. La Asamblea se convocará en la forma establecida por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

            DÉCIMA TERCERA. La convocatoria contendrá el orden del día, será firmada por quien la haga y se publicará una vez en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación, por lo menos cinco días antes de que se reúnan.

            DÉCIMA CUARTA. La Asamblea será válida sin publicar la convocatoria, cuando estén representadas la totalidad de las acciones.

            DÉCIMA QUINTA. Los accionistas depositarán sus acciones en caja de la sociedad o en Institución de Crédito, antes de que principie la Asamblea y podrán nombrar representante para asistir y votar en la misma mediante carta poder.

            DÉCIMA SEXTA. Presidirá las Asambleas el Administrador o en su caso, el Presidente del Consejo de Administración y si no asisten la Asamblea elegirá Presidente de Debates, el cual designará un Secretario.

            DÉCIMA SÉPTIMA. El Presidente nombrará uno o más escrutadores de preferencia accionistas, para que certifique el número de acciones representadas.

            DÉCIMA OCTAVA. Las asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y ambas deberán reunirse en el domicilio social.

            DÉCIMA NOVENA. La Asamblea General Ordinaria y Accionistas deberán reunirse por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan a la cláusula del ejercicio social y se ocupará de tratar los asuntos que establece el artículo ciento ochenta y uno de la Ley General de Sociedad Mercantiles.

            VIGÉSIMA. La Asamblea Ordinaria en virtud de primera convocatoria, quedará legalmente instalada cuando esté representado el cincuenta por ciento del capital social, por lo menos las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos y si se reúnen en virtud de segunda convocatoria, se expresará esta circunstancia y en ella se resolverá sobre los asuntos indicados en el orden del día, cualquiera que sea el número de acciones representadas por mayoría de votos.

            VIGÉSIMA PRIMERA. Las Asambleas Extraordinarias tratarán asuntos que se enumeran en el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; si se reúnen en virtud de primera convocatoria quedarán legalmente instaladas cuando hay representadas acciones para que apruebe las decisiones el setenta y cinco por ciento del capital social y se reúne en virtud de segunda convocatoria serán válidas las decisiones aprobadas para el cincuenta por ciento del capital social.

            VIGÉSIMA SEGUNDA. Los accionistas que sean funcionarios se abstendrán de votar en los casos que previene la Ley.

VIGÉSIMA TERCERA. El Secretario asentará acta de las Asambleas y agregará lista de asistencia suscrita por los concurrentes, firmarán las actas el Presidente, el Secretario, el Comisario si concurre y el o los Escrutadores.


ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD


            VIGÉSIMA CUARTA. Administrará la sociedad un Consejo de Administración cuyos miembros son los accionistas primarios, y desempeñarán sus cargos por tiempo indefinido hasta que tomen posesión quienes los sustituyan.

            VIGÉSIMA QUINTA. La Asamblea General de Accionistas decidirá la forma de administrar la sociedad, elegirá los funcionarios por mayoría de votos y podrá designar suplente. Los consejeros elegirán a un presidente y secretario, además de un secretario que auxilie a éste en su ausencia.
Son funciones del presidente:
  1. Tendrá la firma social, será responsable de la administración y operación de la papelería y vigilar la buena marcha de los negocios sociales y para ello deberá:
  2. Verificará, controlará y evaluará el desempeño de la sociedad.
  3. Participará en las acciones del consejo de administración, el cual rendirá informe con periodicidad que el mismo determine acerca de;
a)    El desempeño de las actividades de la sociedad y el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos;
b)    La situación financiera, tal como se refleja en los estados contables correspondientes;
c)    La evaluación de la gestión, mediante la comparación de las metas propuestas y de los compromisos asumidos con los logros alcanzados;
  1. Tendrá las demás atribuciones que le sean delegadas y encomendadas por el consejo de administración, y las que le confieran las normas legales aplicables.
Las funciones del Secretario:
a)    Establecer con el presidente el orden del día.
b)    Levantar las actas de acuerdo con las asambleas que se celebren asentándolas en libro respectivo, así como llevar el registro de los miembros en el libro autorizado.


            VIGÉSIMA SEXTA. El consejo de Administración, será el representante legal de la sociedad y tendrá, por lo tanto, las siguientes atribuciones:

a.   Administrar los negocios y bienes de la sociedad con poder general, en los términos del Código Civil.

b.   Representar a la sociedad con poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación alguna, estando facultado inclusive para promover el juicio de amparo, seguirlo en todos sus trámites y desistirse de él.

c.   Representar a la sociedad, con poder general para actos de dominio en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil.

d.   Representar a la sociedad con poder general para actos de administración laboral, en los términos de los artículos 962, 964 de la Ley Federal del Trabajo, ante las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje.

e.   Formular y presentar querellas, denuncias o acusaciones y coadyuvar con el Ministerio Público en procesos penales, pudiendo constituir a la sociedad como parte civil en dichos procesos y otorgar perdones cuando, a juicio, el caso lo amerite.

f.    Adquirir participaciones en el capital de otras sociedades.

g.   Otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre de la sociedad.

h.   Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad, con facultades de designar y autorizar personas que giren a cargo de las mismas.

i.    Conferir poderes generales o especiales con facultades de sustitución o sin ellas y revocarlos.

j.    Nombrar y remover a los Gerentes, Subgerentes, Apoderados, agentes y empleados de la sociedad, determinando sus atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones.

k.   Celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo e intervenir en la formación de los Reglamentos Interiores de Trabajo.

l.    Delegar sus facultades en uno o varios consejeros en casos determinados, señalándose sus atribuciones para que las ejerciten en los términos correspondientes.

m.  Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, ejecutar sus acuerdos, y en general llevar a cabo los actos y operaciones que fueren necesarios o convenientes para los fines de la Sociedad, con excepción de los expresamente reservados por la Ley o por estos Estatutos a la asamblea.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. Cuando la Asamblea elija Consejo regirán las estipulaciones siguientes:

a.   Los accionistas minoritarios que representen veinticinco por ciento del capital total como mínimo, tendrán derecho a elegir uno de los Consejeros Propietarios, este nombramiento únicamente podrá anularse o revocarse con los de la mayoría. Este porcentaje será del diez por ciento cuando las acciones de la sociedad se inscriban en la bolsa de Valores.

b.   El Consejo se reunirá en sección ordinaria por lo menos una vez al año y en extraordinaria cuando lo citen el Presidente, la mayoría de los Consejeros o el Comisario.

c.   Integrarán el quórum para las reuniones la mayoría de los Consejeros.

d.   Los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

e.   De cada sesión se levantará acta que firmaran los consejeros que asistan.

VIGÉSIMA OCTAVA. La administración directa de la sociedad podrá estar a cargo de gerentes quienes podrán ser o no accionistas.

            VIGÉSIMA NOVENA. La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración, designarán a los Gerentes, señalarán el tiempo que deban ejercer sus cargos, facultades y obligaciones.
a)    El consejo de administración sesionará por lo menos cuatro veces al año, en el domicilio social o en otro lugar que se señale en la convocatoria que emita el secretario, por el acuerdo del presidente, o el comisario, si así procediere, la cuál será notificada, por cualquier medio fehaciente y con antelación mínima de cinco días hábiles, en el último domicilio de los consejeros y comisarios hubieren señalado por escrito.
b)    Las sesiones podrán celebrarse válidamente sin convocatoria previa si todos los miembros del consejo administrativo se encontraren presentes, y su dada la naturaleza de los asuntos por tratar, sin el envío previo de la documentación.
c)    Las resoluciones se tomarán por el voto aprobatorio de la mayoría de sus asistentes y, en caso de empate, quien presida tendrá el voto de calidad.
d)   Las resoluciones tomadas fuera de sesión del consejo de administración, por unanimidad de sus miembros, tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieran sido adoptadas en reunión formal del mismo siempre que los respectivos votos aprobados se confirmen por escrito ante el secretario del propio consejo, y que los comisarios emitan opinión favorable sobre tales resoluciones.
e)    Las actas de las sesiones de consejo de administración deberán ser firmadas por quien presida, por el secretario, podrán expedir copias certificadas o certificaciones o extractos.




VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD

            TRIGÉSIMA. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de uno o varios Comisarios, quienes podrán ser o no accionistas serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas por mayoría de votos y ésta podrá designar los suplentes y desempeñarán sus cargos por tiempo indefinido hasta que tomen posesión quienes lo sustituyan.

            TRIGÉSIMA PRIMERA. El Comisario tendrá las facultades y obligaciones consignadas en el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y las que establezcan otros ordenamientos legales; deberán asistir con voz, pero sin voto, a las asambleas de accionistas; y podrán hacerlo, en las mismas condiciones, a las sesiones del consejo de administración, a las cuales serán convocados en los términos del presente estatuto.
a)    Los comisarios nombrados durarán en funciones por tiempo indeterminado; y continuarán en el cargo mientras no tengan sustitutos designados.
b)    Los comisarios recibirán una retribución que fije la asamblea ordinaria de accionistas.

EJERCICIO SOCIAL, BALANCE, UTILIDAD Y PÉRDIDAS

            TRIGÉSIMA SEGUNDA. Los Ejercicios Sociales se inician el primero de enero y terminan el treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que se iniciará con las actividades de la sociedad y terminará el treinta y uno de diciembre siguiente.

            TRIGÉSIMA TERCERA. Dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, el Administrador o el Consejo de Administración, formarán balance con los documentos justificativos lo pasarán al Comisario para que emita dictamen en diez días.

            TRIGÉSIMA CUARTA.  Practicado el balance, se convocará Asamblea General de Accionistas y el balance junto con los documentos y el informe a que se refiere el artículo ciento sesenta y seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, quedarán en la administración o en la Secretaria a disposición de los accionistas, por lo menos quince días antes de que se reúna la Asamblea.

            TRIGÉSIMA QUINTA. Las utilidades se distribuirán:

a.   Se apartará el cinco por ciento para formar o reconstruir el fondo de reserva que alcanzará la quinta parte del capital social.

b.   El remanente se distribuirá entre los accionistas en proporción al número de sus acciones.
c.   Se destinarán las cantidades convenientes para un fondo de inversión o previsión, para que puestas en disposición de la asamblea se determine su aplicación.

TRIGÉSIMA SEXTA. Cuando haya pedidas serán soportadas por las reservas y agotadas éstas en proporción al número de sus acciones hasta donde alcance el capital social.

            TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Los fundadores no se reservan participación adicional a las utilidades.


DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

            TRIGÉSIMA OCTAVA. La sociedad se disolverá en los casos previstos por el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

            TRIGÉSIMA NOVENA. La Asamblea que acuerde la disolución nombrará uno o más liquidadores, fijará sus emolumentos, facultades, obligaciones y el plazo de liquidación.

            CUADRAGÉSIMA. La liquidación se sujetará a las bases consignadas en el artículo doscientos cuarenta y seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.



CLÁUSULAS TRANSITORIAS

            PRIMERA. Los otorgantes hacen constar:

a.   Que los accionistas suscriben íntegramente el capital social mínimo fijo en a la proporción siguiente:

ACCIONISTAS (NOMBRES)          ACCIONES (%)                VALOR
1. LEONOR PAREDES RAZO                           10%                      $10,000.00

2. ANA ROBLES MARTÍNEZ                             10%                      $10,000.00

3. ROSALIA PÉREZ BRISEÑO                         10%                      $10,000.00


b.   Los accionistas pagan el Capital Social en efectivo Moneda Nacional, y los depositan en la caja de la Sociedad; y, en consecuencia, el CONSEJO ADMINISTRATIVO, les otorga recibo.

SEGUNDA. Los otorgantes constituidos en Asamblea General de Accionistas, acuerdan:

Administrará la Sociedad:

a)    Presidente la C. LEONOR PAREDES RAZO
b)    Secretario la C. ANA ROBLES MARTÍNEZ
c)    Comisario la C.  ROSALIA PÉREZ BRISEÑO  
d)    Los accionistas acuerdan otorgar PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS al C. MARCO SOSA RUIZ
e)    Hacen constar que los funcionarios electos aceptan sus cargos, y protestan su fiel desempeño.


GENERALES

            Los comparecientes declaran ser: mexicanas por nacimiento.

            La C. LEONOR PAREDES RAZO, es originaria de Santiago de Querétaro, Qro. donde nació en fecha 27 de septiembre de 1979, estado civil casada, ocupación Licenciada en Administración de Empresas, domicilio
Avenida 57, Col. Lomas de Casa Blanca.

La C. ANA ROBLES MARTÍNEZ, es originaria de Santiago de Querétaro, Qro. donde nació en fecha 13 de enero de 1980, estado civil casada, ocupación Secretaria Ejecutiva, domicilio Avenida Laguna, Col. El Roció.

La C. ROSALIA PÉREZ BRISEÑO, es originaria de Santiago de Querétaro, Qro. donde nació en fecha 14 de febrero de 1978, estado civil soltera, ocupación empresaria, domicilio Calle circunvalación, Col. Milenio.


CERTIFICACIONES

YO, EL NOTARIO, CERTIFICÓ:


I. Que los comparecientes me exhiben el permiso que la Secretaría de Relaciones Exteriores expidió en fecha 01 de diciembre del 2016, para la Constitución de esta sociedad, al cual correspondió el número 1001980, y folio 197900, el que agregó al apéndice de esta escritura con la letra “A”, y anexaré al testimonio que expida.

II. Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tengo a la vista.

III. Respecto de los comparecientes:
a.   Que los conozco y a mi juicio tiene capacidad legal.

b.   Que les hice conocer el contenido del artículo dos mil cuatrocientos cincuenta del Código Civil del Estado de Querétaro, y sus correlativos en las demás entidades federativas, que dice:
 “En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requiera, clausulas especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

      En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
    
     Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales.

     Los notarios públicos insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”.


c.   Que les advertí que, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, en el plazo de treinta días a partir de su firma, deben inscribir esta sociedad en el Registro Federal del contribuyente y justificarlo así al suscrito Notario de otra forma se hará la denuncia a que se refiere dicho precepto.

d.   Que les leí en voz alta esta escritura, explique su valor y consecuencias legales, y habiendo manifestado su conformidad la firman el día 22 de febrero de 2017, y acto continuo la AUTORIZO DEBIDAMENTE, en la ciudad de Querétaro, Querétaro.









          LEONOR PAREDES RAZO                            ANA ROBLES MARTÍNEZ
________________________                              _________________________
             PRESIDENTE(SOCIO)                                  SECRETARIO (SOCIO)
                  


                                          



     ROSALIA PÉREZ BRISEÑO                        MARCO SOSA RUIZS MARTÍNEZ
__________________________                     _____________________________

           COMISARIO (SOCIO)                             REPRESENTANTE LEGAL

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